¿Te deben pagar la luz o el internet? Te contamos los detalles de la Ley ‘Home Office’ aprobada en México

La noche de 9 de diciembre, el Senado de la República aprobó la minuta de reformas a la Ley Federal del Trabajo en lo correspondiente al teletrabajo, o home office en México. Pero vamos por partes:

¿Cómo se define el Home Office?

Es una forma de trabajo remunerado que se realiza en forma distinta al establecimiento (o establecimientos) del patrón, pudiendo ser en el domicilio del trabajador, o un local libremente elegido. Se caracteriza por el apoyo de tecnologías de información y comunicaciones entre trabajador y patrón para su correcta realización.

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Se entenderá por tecnologías de la información y la comunicación, al conjunto de servicios, infraestructura, redes, software, aplicaciones informáticas y dispositivos que tienen como propósito, facilitar la tareas y funciones en los centros de trabajo, así como las necesarias para la gestión y transformación de la información, en particular los componentes tecnológicos que permiten crear, modificar, almacenar, proteger y recuperar esa información.

¿Cuáles son las condiciones para la aplicación de esta ley?

Se establece que las relaciones laborales que se desarrollen más del 40 por ciento del tiempo en el domicilio de la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo, o en el domicilio elegido por ésta, se regirán por las disposiciones del Capítulo denominado Teletrabajo. La ley especifica que no será considerado teletrabajo aquel que se realice de forma ocasional o esporádica.

¿Cuáles son las obligaciones del patrón?

Las empresas debe aportar al trabajador los medios, recursos y herramientas para desempeñar su trabajo. Esto comprende, por ejemplo, la computadora, escritorio, silla, así como el pago proporcional de la electricidad, instalación y mantenimiento de los equipos.

El texto expone que se debe respetar el derecho a la desconexión al término de la jornada laboral, y que se debe inscribir en el régimen obligatorio de la seguridad social a quienes realicen teletrabajo.

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El patrón debe promover el equilibrio de la relación laboral de las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo, a fin de que gocen de un trabajo digno o decente y de igualdad de trato en cuanto a remuneración, capacitación, formación, seguridad social, acceso a mejores oportunidades laborales y demás condiciones

¿Cuáles son las condiciones de seguridad y salud para el teletrabajo?

Adicionalmente, se expone que las condiciones especiales de seguridad y salud para los trabajos desarrollados al amparo del Capítulo de Teletrabajo, serán establecidas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en una Norma Oficial Mexicana, que deberá considerar a los factores ergonómicos, psicosociales, y otros riesgos que pudieran causar efectos adversos para la vida, integridad física o salud de las personas trabajadoras que se desempeñen en la modalidad de teletrabajo.

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¿Como se formalizan las condiciones de teletrabajo?

En el dictamen, se establece que las condiciones de trabajo se harán constar por escrito mediante un contrato y cada una de las partes conservará un ejemplar. En el contrato se especificarán aspectos como el horario laboral, así como los de comida y descansos que marca la ley.

La modalidad de teletrabajo, agrega, formará parte del contrato colectivo de trabajo, que en su caso exista entre sindicatos y empresas, y deberá entregarse gratuitamente una copia de estos contratos a cada uno de las personas trabajadoras que desempeñen sus labores bajo esta modalidad.

Los patrones que no cuenten con un contrato colectivo de trabajo deberán incluir el teletrabajo en su reglamento interior de trabajo, y establecer mecanismos que garanticen la vinculación y contacto entre las personas trabajadoras que desempeñen sus labores bajo esta modalidad.

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¿Cuándo entra en vigor?

El Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y que el Poder Ejecutivo Federal dispondrá de un plazo de 18 meses contados a partir de su entrada en vigor, para publicar una Norma Oficial Mexicana que rija las obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo para el teletrabajo.

¿Qué te parecen los puntos que cubre la Ley ‘Home Office’ aprobada por el Senado de la República sobre el teletrabajo? Escríbenos tus comentarios o dudas a ernesto@mundogodinez.mx


robertou

Roberto es Co-Fundador de Mundo Godínez